Esta Sala de Juicio No. X, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, haciendo uso de sus amplias facultades por la Ley, esta Sala de Juicio conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, CONCEDE Autorización Judicial amplia y suficiente para que el ciudadano ROBERT FRANCIS JOHN SILVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 9.416.271, en su carácter de Curador Especial, represente a la adolescente (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 ejusdem), en la venta de la cuota parte que le corresponde, del inmueble antes identificado, solicitada por la ciudadana SOLANGER TERESA BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 8.378.603. Una vez realizada la venta, se le concede el lapso de treinta días, a fin de consignar el respectivo cheque de gerencia a nombre e la mencionada adolescente, ante la Oficina d.....