se evidenció de los autos, que el día 22 de Noviembre de 2008, fue la oportunidad fijada por este Tribunal, a los fines de que se celebrara el primer acto conciliatorio entre los ciudadanos WILMER ALFREDO HERNANDEZ CATTAFI Y ALICIA ALEXANDRA BELLO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nos. V-6.918.825 y V-6.973.695, respectivamente, cuyo acto no se realizó, por cuanto no comparecieron las partes al mismo.
Ahora bien, en lo que respecta a no comparecencia de la parte accionante al primer acto conciliatorio, el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente: "...A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso".
Así pues las cosas, este Tribunal en vista que la parte demandante no compareció al primer acto conciliatorio, cu.....