En consecuencia, esta Sala de Juicio X del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede en forma SUMARIA, de conformidad con lo establecido en el literal "f" Parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la presente solicitud, y se ordena a la Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, acta número 867, año 1998, estampar la correspondiente nota marginal en el siguiente término: donde se lee: "ALENE ADRIANA HERRERA URBANO", deberá leerse: "ALENE ADRIANA HEREIRA URBANO", que es lo correcto y verdadero, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, to.....