Por las razones antes expuestas, esta Sala de Juicio X del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos JOSÉ VICENTE PALMA FRANQUIZ y MAILYN JOSEFINA MORILLO JIMÉNEZ, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.691.823 y V-12.387.296, respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha 02 de junio del año 1994, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, asentada bajo el número de Acta Nro. 107, en los libros de matrimonio llevados por esa oficina.- Y ASI SE DECIDE.-
Del vínculo matrimonial se procreó un (01.....