este Tribunal en aras de garantizar el Interés superior del adolescente (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la referida Ley Orgánica), REVOCA la medida de Protección dictada por este tribunal en fecha 5 de agosto de 2004, en la entidad de Atención Niño Jesús, y a tales efectos ordena su INGRESO, a la entidad de Atención LAS CAROLINAS USLAR, ubicada en la siguiente Dirección: Calle Arauca, Callejón Los Naranjos después del IIN, Quinta Crespo, quien permanecerá en la misma bajo la figura de COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN PROVISIONAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 126, Literal "i" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.