Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la presente solicitud y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos VLADIMIR JOSE BENZO RODRIGUEZ y MARIA ANDREINA CARVALLO MOROS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros.6.558.486 y 5.966.118, respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quines contrajeron matrimonio en fecha 01/12/1989, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, asentada bajo el número de acta 334, de los libros llevados por esa oficina. Y ASI SE DECIDE.
Del vínculo matrimonial se procrearon tres hijos, los cuales llevan por nombres XXXXXXXXXXXXX de quince (15), catorce (14) y nueve (09) año.....