esta Juez Unipersonal N° 10, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, sin perjuicio de terceras personas de igual o mejor derecho, y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus RAFAEL ANTONIO USECHE CASTAÑEDA, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.502.987, a su cónyuge, ciudadana DIANA IRIS URIBE (viuda) de USECHE, titular de la cédula de Identidad N° 14.017.152, y a sus hijos (se omiten los nombres conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), representados por su madre, ciudadana DIANA IRIS URIBE, antes identificada. Cumplidas como han sido las presentes actuaciones, se acuerda devolver previa su certificación en autos, los documentos originales consignados en el presente asunto