este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 10 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de autorización judicial para la enajenación de un (1) bien mueble, interpuesta por la ciudadana CLAUDIA BATTISTEL TOMADA, ya identificada, por intermedio de sus apoderados judiciales, abogados ADOLFO HOBAICA, EUGENIA LAFEE y DIAN CARLA GONZALEZ, plenamente identificados, en beneficio de su hijo, el adolescente (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente). En consecuencia, se AUTORIZA a la ciudadana antes mencionada, para que proceda a la venta del bien mueble constituido por un vehículo con las siguientes características: Marca: Chevrolet, Modelo: Blazer 4 x 4, año: 1997, Color: Verde, Clase: Camioneta, Tipo: Sport-Wagon,.....