Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos EDDY RAMON AGUILAR BELISARIO Y LILIE MARGARETH VASQUEZ ESPEJO, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha 23/02/1996, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, asentada bajo el número de Acta Nº 14, en los libros de matrimonio llevados por esa oficina. Y ASI SE DECIDE.
Del vínculo matrimonial se procrearon tres hijas, las cuales llevan por nombres SSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSS, de once (11), nueve (09) y siete (07) años de edad, respectivamente, tal como se evidencia de las correspondientes actas de nacimiento que cursan en autos......