esta Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CON LUGAR la presente solicitud de Cumplimiento de Obligación de Manutención, a favor del niño (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), solicitada por la ciudadana YAJAIRA DURAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número V-15.821.610. En consecuencia, se le ordena el Cumplimiento de la Obligación de Manutención al ciudadano HENRY JOSE PIERRE GUILARTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número V-10.002.709, y se le condena al pago de la cantidad adeudada, la cual alcanza la suma CINCO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.5.200,00). Asimismo, como lo establece el artí.....