esta Juez Unipersonal N° 10 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, actuando en Interés Superior del adolescente (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), ordena el EGRESO del mismo, de la Entidad de Atención ILIANA Y TITO III, y su INGRESO, a la entidad de Atención ILIANA Y TITO IV, de la Fundación de Acción Social de la Alcaldía del Municipio Libertador, ubicada en la siguiente Dirección: Avenida Lecuna, Esquina Miranda a Reducto, Edificio Banvenez, Piso 7, donde permanecerá bajo la figura de Colocación en Entidad de Atención Provisional, conforme a lo dispuesto en el artículo 126, Literal "i" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debido a que el adolescente de marras excede del perfil de edades de la población que se atienden en la Entidad de Atención ILIANA Y TITO III. A tales efectos, ofíciese a los Directores .....