En consecuencia, se decreta la SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a los hijos habidos en el matrimonio, les imparte la respectiva homologación al acuerdo suscrito por los solicitantes en todo cuanto no sea contrario a derecho. Expídanse por secretaría las copias certificadas que soliciten y regístrese en la oficina subalterna correspondiente.
Publíquese y regístrese.