este Tribunal vistos y examinados como han sido todos los recaudos y vista asimismo la aceptación al cargo de Curador Ad-Hoc hecha por el ciudadano WILFREDO MARIANO DIAZ BALBUENA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número 9.175.880, acuerda en uso de sus facultades legales y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona del ciudadano WILFREDO MARIANO DIAZ BALBUENA, antes identificado el Cargo de CURADOR AD-HOC, del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXX