DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente solicitud de Obligación Alimentaria, a favor del niño SSSSSSSSSSSSSSSSS, incoada por la ciudadana YASMARY NATHALIE CAMPOS FRONTEN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad número 13.711.293, contra el ciudadano YARHOL AM CAPOTE MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 13.711.293. En consecuencia se fija como Quantum Alimentario la cantidad equivalente Sesenta por Ciento (60%) de un Salario Mínimo urbano, correspondiente a la suma de TRECIENTOS SESENTA Y OCHO CON OCHENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES ( Bs F 368,87) mensuales, la Obligación Alimentaria que el ciudadano YARHOL AM CAPOTE MEDINA, deberá suministrar .....