este Tribunal vistos y examinados como han sido todos los recaudos y vista asimismo la aceptación al cargo de Curadora Ad-Hoc hecha por la ciudadana MARIA CARMEN ORMAECHEA DE ORJALES, titular de la Cédula de Identidad número V-3.563.273, acuerda en uso de sus facultades legales y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona de la ciudadana MARIA CARMEN ORMAECHEA DE ORJALES, antes identificada, el Cargo de CURADORA AD-HOC, del niño ANDER XABIER PAZ ORJALES. Expídase por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud, del acta de juramentación y del presente auto, a los fines legales pertinentes y remítase adjunto oficio a la Oficina de Atención al Público, a los fines de que sean entregadas a la parte interesada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.