Esta Sala de Juicio No. X, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, haciendo uso de sus amplias facultades por la Ley en su Artículo 267 del Código Civil, CONCEDE Autorización Judicial amplia y suficiente para que la ciudadana Elizabeth Yurima Guardia de Goitia, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.523.323, realice nombre y representación de sus hijos SSSSSS y SSSSSSSSS, de doce (12) y cinco (05) años de edad, respectivamente, la operación antes mencionada, en los términos y condiciones expresados en la presente solicitud, con la obligación de presentar ante este tribunal la documentación que pruebe la venta a efectuar, y consignar copia de la correspondiente documentación y cheque de gerencia a nombre de los niños de auto, todo lo cual se hará dentro de los sesenta (60) días continuos siguientes a la fecha de esta decisión.
Asimismo impóngasele a la ciudadana Eliza.....