este Despacho a cargo de la Juez Unipersonal X del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, fija como OBLIGACION DE MANUTENCION PROVISIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente, y en interés superior del niño (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la referida Ley), la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON SETENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES (Bs F 239,79), es decir lo que equivale al (30%) tomando como base el salario mínimo actual decretado por el Ejecutivo Nacional, pagaderos en partidas quincenales. Así mismo se fijan DOS (2) BONIFICACIONES por el monto mensual fijado, en los meses de Julio y Diciembre para cubrir los gastos escolares y de fin de año respectivamente, cada uno por la misma can.....