Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la presente solicitud y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos FRANK MANUEL GONZALEZ RIVAS y CARMEN AROCHA BARNIQUE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 12.975.076 y 6.518.743, respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quines contrajeron matrimonio en fecha 02/12/1994, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Independencia de Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, asentada bajo el número de acta 162, de los libros llevados por esa oficina. Y ASI SE DECIDE.
Del vínculo matrimonial se procrearon dos hijas, las cuales llevan por nombres SSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSS, la primera mayor.....