DISPOSITIVA
En merito de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud de Cumplimiento y Revisión de Obligación de Manutención a, a favor del niño SSSSSSSSSSSS, solicitada por la madre ciudadana YOSMAR COROMOTO BLANCO ROJAS, titular de las Cédula de Identidad número 6.245.750. En consecuencia, ordena el Cumplimiento de Obligación de Manutención, a cargo del ciudadano YUHERR ALEXANDER CARRERO HERRADES, titular de la Cédula de Identidad número 6.514.156, y se le condena al pago de la cantidad adeudada, la cual alcanza la suma de SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.625.000,00), es decir SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES (Bs.F.625,00) por concepto de mensualidades de Obligación Alimentaria atrasadas, más el monto.....