Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos JORGE RAMON ROJAS PEREZ e YENTSEN CAROLINA ARVELO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 12.174.221 y 11.900.229, respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quines contrajeron matrimonio en fecha 05/09/1998, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, asentada bajo el número de acta 21, de los libros llevados por esa oficina. Y ASI SE DECIDE.
Del vínculo matrimonial se procreó un hijo, el cual lleva por nombre XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de catorce (14) años d.....