este Despacho Judicial, a cargo de la Juez Unipersonal No. X de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, y haciendo uso de las atribuciones que le confiere los artículos 512 y literal "a" del 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que el ciudadano AMADOR WILFREDO YANEZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.323.302, debe suministrar provisionalmente a sus hijas (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), dos bonificaciones especiales, una en el mes de agosto y otra en el mes de diciembre, para cubrir los gastos escolares y navideños de cada año, respectivamente, ambas por la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 900,oo), montos éstos que deben ser.....