En consecuencia esta Sala de Juicio Nº 10 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR el presente convenimiento de Obligación de Manutención, en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Asimismo, se acuerda oficiar a la empresa SEGURIDAD RANGERS 2002, C.A, a los fines de remitirle copia certificada de la presente resolución y del acta convenio suscrita por los precitados ciudadanos. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto, para que surtan sus efectos legales consiguientes, y entréguense a los interesados, a través de la Oficina de Atención al Público (OAP). En consecuencia líbrese .....