este Tribunal sin perjuicio de tercero con igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones como TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, y de los ciudadanos NAYDALIN DE LOS ANGELES VARGAS HUERTA, ROMEL ANTONIO VARGAS HUERTA, CAROLINA DEL CARMEN VARGAS HUERTA, ROSYMAR RAMONA VARGAS HUERTA, BEXI DEL CARMEN HUERTA MEJIA, titulares de las Cédulas de Identidad números 20.559.562 y 16.411.644, 16.411.643, 17.855.281, 18.922.033, 7.812.169, respectivamente, beneficiarios del de cujus ciudadano RAMON ANTONIO VARGAS. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Cúmplase.