En consecuencia, esta SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO del niño SSSSSSS, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el No. 1956, correspondiente al año 2005, en el sentido de que donde dice: DANIEL MAURILIO MORA AVILAR, debe decir: DANIEL MAURILIO MORA AVILE, quedando así rectificada la partida de nacimiento consignada. En consecuencia, líbrese oficio a la Primera Autoridad Civil correspondiente y al Registro Principal del Distrito Capital, anexándole copia certificada de esta decisión, a los fines de que estampen la respect.....