esta Sala de Juicio se declara competente para conocer de la presente demanda, aplicando para la sustanciación del presente asunto, la normativa dispuesta en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños y Adolescentes y el Procedimiento Contencioso en Asuntos de Familia y Patrimoniales dispuesto en dicha Ley, en el Capitulo IV, Sección Primera, por disposición expresa de los artículos 115 y 177, parágrafo segundo, literal b) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños y Adolescentes.
Pronunciado el Tribunal sobre la competencia del mismo en el presente asunto de naturaleza laboral, a los fines de su admisión, se insta a la parte actora para que adecue el escrito libelar, dentro de un plazo de tres (3) días, tomando en cuenta las disposiciones previstas en el Capitulo IV, Sección Segunda, artículos 454 y siguientes, en virtud de que la demanda no está fundamentada en la referida Ley Especial y por ende carece de los requisitos establecidos en el artículo 455 de la Ley Orgánica Para .....