esta Juez Unipersonal N° 10 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento de la Obligación de Manutención, suscrita en el acta de fecha 08 de Julio de 2008, en los mismos términos y condiciones expuestos, por los padres de las Niñas antes mencionadas, ante la referida Representación Fiscal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente, señalándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva.