esta Juez Unipersonal N° 10 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, dictada en fecha diez (10) de Diciembre del año 2007, y en consecuencia, se acuerda la COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL del niño (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), de conformidad con lo previsto en los artículos 126 literal (i), 128 y 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el hogar de la ciudadana ILIA MARIELA URBINA TERAN, antes identificada, y en tal virtud, se ordena el EGRESO del niño antes mencionado, de la Casa Hogar Las Villas de los Chiquiticos, de FUNDANA, conforme a lo dispuesto en el artículo 405 ejusdem; a fin de que se integre al hogar de la ciudadana ILIA MARIELA URBINA TERA.....