este Tribunal vistos y examinados como han sido todos los recaudos y vista asimismo la aceptación al cargo de Curador Ad-Hoc hecha por la ciudadana CARMEN MARICELA GRUBER ARREAZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°. V.- 4.074.242, acuerda en uso de sus facultades legales y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona de la ciudadana CARMEN MARICELA GRUBER ARREAZA, antes identificada el Cargo de CURADOR AD-HOC, de la niña XXXXXXX.