Por todas las consideraciones anteriores, esta Jueza Unipersonal Nº X del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, PROCEDENTE la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA CEDER INMUEBLE presentada por la ciudadana MARITZA LUCIA GARICOECHEA INANDY, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.552.383, asistida por la abogado Oswaldo Guedez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31054. En consecuencia, se AUTORIZA a la ciudadana MARITZA LUCIA GARICOECHEA INANDY, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.552.383, a CEDER el cincuenta por ciento (50%) de su derecho de propiedad sobre un inmueble constituido por un apartamento de 87,00 m2, con el número y letra A-11, piso 1.....