Se acordó dictar Medida de COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL a favor del adolescente antes mencionado, en el hogar su hermano ciudadano, ESTEBAN EDUARDO ALVAREZ TRUJILLO, quien se encuentra residenciado en C/TANIA N° 5, 3° IZQUIERDA, TACO, SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA, SANTA CRUZ DE TENERIFE-ESPAÑA. Asimismo, el referido ciudadano ejercerá la Guarda de dicho adolescente y lo representará en todos los actos que sea necesario, de conformidad con lo establecido en el artículo 396 en concordancia con el artículo 358 de la citada Ley. Cúmplase.-