Por todo lo anteriormente narrado es por lo que este Juez Unipersonal Número X del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Homologa dicho convenimiento en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos, en consecuencia se fija el quantum alimentario que el Ciudadano DAVID ISAAC VALERO BOLAÑO, debe suministrarle mensualmente a su hija xxxxxxxxxxxxxx, en el VEINTE Y TRES ENTEROS PORCENTUALES CON CUATROCIENTAS VEINTITRES MILÉSIMAS PORCENTUALES (23,423%) DE UN (1) SALARIO MINIMO, lo que actualmente se traduce en la cifra de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.120.000,00). Así mismo, los progenitores deben asumir en partes iguales los gastos escolares de su hija, incluyendo la inscripción escolar, mensualidades, útiles y uniformes, los gastos decembrinos de su hija, tales como vestuario y regalos, gastos m.....