es por lo que este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 10 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, sin perjuicio de terceros y sin entrar a prejuzgar lo dicho por los testigos promovidos, concede AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA SEPARARSE DEL HOGAR de forma provisional al ciudadano MIODRAG SAVOVIC GALVIS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.823.690, pudiendo llevar consigo sus enseres personales, siendo que el mismo estará residenciado en la casa de habitación de su madre la ciudadana MERCEDES GALVIS, en la dirección que a continuación se describe: " Av. Santa Ana, Res. Bosque San Miguel, Edificio. N° 3, PH; Urbanización Santa Mónica, Sebucan"; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 138 del Código Civil en concordancia con el literal "e", parágrafo cuarto, del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por secr.....