esta Juez Unipersonal Nº 10 del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de sus facultades legales y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 110 del Código Civil, le DISCIERNE a la ciudadana JENNY COROMOTO DELGADO GOMEZ, supra identificada, el Cargo de CURADORA AD-HOC, del niño (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), hijo de la solicitante del presente asunto, la ciudadana YANNYRETH TAHIR DELGADO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.049.091, cumplidos como han sido los extremos de Ley