DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas, este Circuito Judicial de Protección del Niño y del adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio Décima Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por el ciudadano CARLOS ALBERTO BORGES, contra la ciudadana LYSARIS ROSALÍA MARRERO DÍAZ, en beneficio del niño SSSSSSSSS.
En consecuencia, el quantum alimentario, se fija en la cantidad equivalente a Dos (2) salario mínimo urbanos, es decir, la cantidad de MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO CON CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES (Bs.1.598,46) mensuales, tomando como base el salario mínimo urbano mensual establecido por el Ejecutivo Nacional, mediante Decreto Nº 6.053, de fecha, 29/04/2008, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.921, el cual equivale actualmente a la cantidad de SETE.....