En merito a las anteriores consideraciones esta Jueza Unipersonal número X del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos LUCIA DEL CARMEN MAIZ CABELLO y JOSE GREGORIO PEREZ FLEITA, conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A eiusdem, y en consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y el cual fue contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 09/07/1999 y así se decide.-
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la PATRIA POTESTAD de la hija habida en el matrimonio antes identificada, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores; mientras que la GUARDA.....