DISPOSITIVA
En merito de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Revisión de Obligación Alimentaria, a favor de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, solicitada por el padre, ciudadano HAROLD ERICH HERNANDEZ OROPEZA, titular de las Cédula de Identidad número 10.376.174. En consecuencia, se fija a cargo de la ciudadana YIBRIN MARILYN PINTO, la obligación de suministrar a su hija XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, una Obligación Alimentaria por la cantidad equivalente al CINCUENTA Y SIETE ENTEROS PORCENTUALES CON UNA MILESIMA PORCENTUAL (57,1) de un Salario Mínimo Urbano, correspondiente a la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.292.290,00). Asimismo, se fijan dos (02) sumas adicionales, una en el m.....