Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos CAROLINA DE LA COROMOTO RADA PORTA y OSWALDO ANTONIO APONTE RIVAS, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.889.871 y V-10.348.011, respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha el 1° de noviembre del año 1.995, por ante el Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, asentada bajo el número de Acta Nro. 369, en los libros de matrimonio llevados por esa oficina. Y ASI SE DECIDE.