este Tribunal observa que dicha solicitud es procedente y ciertamente por omisión sucedió tal evento. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda ampliar la referida sentencia de la siguiente manera: Que en el acta de nacimiento de la adolescente SSSSSSSSSSS, se incurrió en un error material, por cuanto aparece asentado que al identificar a su progenitora, ciudadana CLAUDIA PATRICIA PEREZ OSPINA, se colocó que es titular de la cédula de identidad número 987006, siendo esto incorrecto, por cuanto la misma es extranjera y no posee identificativo legal venezolano. En el sentido, se ordena se realice la debida corrección y donde dice titular de la cédula de identidad número 987006, debe aparecer "indocumentada", quedando así rectificada la partida de nacimiento consignada. En consecuencia, líbrese oficio a la Primera Autoridad Civil correspondiente y al Registro Principal del Distrito Capital, anexándole copia certifica.....