Observa esta Sala de Juicio que la cónyuge no solicitante ciudadana MARIA ANGELES GARCIA QUIJADA, mediante acta de fecha 26/0572008, manifestó que no esta de acuerdo con la mencionada solicitud, requisito indispensable para que proceda la disolución del vínculo matrimonial, tal como lo establece el artículo 185-A del Código Civil, por lo que la presente solicitud no cumple con las formalidades exigidas por el referido artículo, en consecuencia vistas las anteriores consideraciones, esta Juez Unipersonal Nº X del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de Solicitud de Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por el ciudadano ROBERTO VELASQUEZ TAYUPO , venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.226.109. Archíves.....