Por las razones antes expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la CONVERSIÓN en DIVORCIO en la presente Separación de Cuerpos y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos MICHELE VANESSA DAVILA ABILAHOUD y FELIX ENRIQUE APONTE ZAPATA, celebrado en fecha 10 de julio de 2003, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivar del Estado Sucre.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y 351, Parágrafo Primero y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores ejercerán la Patria Potestad del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, respectivamente, mientras que la Guarda será ejercida por la madre, ciudadana MICHELE VANESSA DAVILA ABILAHOUD.
En relación a la Obligación Alimentaria, se r.....