Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos CARLOS JUAN SAN JUAN FERNANDEZ y RAYZA ISABEL RODRIGUEZ PEREZ, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quines contrajeron matrimonio en fecha 08/02/1990, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, asentada bajo el número de acta 19, de los libros llevados por esa oficina. Y ASI SE DECIDE.
Del vínculo matrimonial se procreó una hija, la cual lleva por nombre SSSSSSSSSSSSS, de doce (12) años de edad, tal como se evidencia de la correspondiente acta de nacimiento que cursa en autos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo .....