DISPOSITIVA
En virtud de las razones que anteceden y conforme a la normativa legal citada, esta Sala de Juicio N° X del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Revisión de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana, DANESSA BARRIOS OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.396.492, en contra del ciudadano LUIS AUGUSTO CORNIELES COCHO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 12.390.015, a favor de la niña SSSSSSSSSS. En consecuencia, se fija el quantum mensual de la Obligación de manutención en la cantidad equivalente al SESENTA POR CIENTO (60%) de un SALARIO MÍNIMO Urbano, esto es la cantidad de TRECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.F 368,87). El monto.....