esta Juez Unipersonal N° 10 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, dictada en fecha siete (7) de Junio del año 2007, y en consecuencia, se acuerda la COLOCACIÓN FAMILIAR de los niños (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), de conformidad con lo previsto en los artículos 126 literal (i), 128 y 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el hogar de la ciudadana JEMIMAH MARIA GUERRA CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 9.243.160, en tal virtud, se ordena el EGRESO de los niños antes mencionados, de la Casa Hogar Las Villas de los Chiquiticos, de FUNDANA, conforme a lo dispuesto en el artículo 405 ejusdem; a fin de que se integr.....