Este Tribunal de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Juez Unipersonal número X, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, haciendo uso de sus amplias facultades legales que le confiere el artículo 393 de de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, concede AUTORIZACION JUDICIAL suficiente para que el adolescente SSSSSSSSSSSS, titular de la cedula de identidad Nº 21.706.538 , viaje a la ISLA DE ARUBA, en compañía de su progenitora ciudadana ALEJANDRA BESTEIRO ALEIXANDRI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V- 6.928.848, en el periodo comprendido desde el viernes 01 de febrero de 2008 hasta el sábado 09 de febrero de 2008. ASIMISMO, LA CIUDADANA ALEJANDRA BESTEIRO ALEIXANDRI DEBERÁ COMPARECER CON SU HIJO SSSSSSSSSSSSSSS, POR ANTE LA SEDE DE ESTE TRIBUNAL, EL DIA LUNES 11 DE FEBRERO DE 20.....