Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la presente solicitud y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos ALEJANDRO ENRIQUE FAJARDO PORTAL y ALEIDA CAROLINA BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros.3.811.872 y 6.291.440, respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quines contrajeron matrimonio en fecha 05/09/1992, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, asentada bajo el número de acta 207, de los libros llevados por esa oficina. Y ASI SE DECIDE.
Del vínculo matrimonial se procreó una hija, la cual lleva por nombre XXXXXXXXXXXXXXXXXX, de doce años de edad, tal como se evidencia de.....