Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio. Juez Unipersonal XII, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes existente entre los ciudadanos LUIS FERNANDO LUGO MARQUEZ Y DANIELYS AGUINALGALDE DE LUGO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 110.481.856 y V ¿ 11.992.440, respectivamente, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une contraído por ellos en fecha 23 de Febrero de 1995 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Federal según acta N° 43.