Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia DECLARA disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos LUIS ALEXIS MENDOZA REYES y DULCE MARIA ROJAS ANGULO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.330.383 y 11.561.591, respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha dieciséis (16) de diciembre de 1.993, por ante el Registro Civil de la Parroquia "La Dolorita", Municipio Sucre del Estado Miranda, según acta inserta bajo el N° 48, Tomo 1, del año 1.993.