Este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, ORDENA EN FORMA SUMARIA, la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la Adolescente cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Lopna, y en consecuencia, 1.) Donde aparece el nombre "Un Niño", debe decir "Una Niña" que es lo correcto y verdadero. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.