Este Tribunal Unipersonal No. XII, de Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda en uso de sus facultades legales y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona del ciudadana MARIA EUGENIA ANGULO ALVINS, antes identificada, el Cargo de CURADOR ESPECIAL, del adolescente cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Lopna, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-20.199.943. Expídase por Secretaría copias certificadas del presente auto con inserción del acta que antecede, del auto donde se le nombra curador Especial y del escrito de solicitud, a los fines de que surta sus efectos legales.