este Tribunal DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUIDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente incidencia de Guarda, incoada por la ciudadana ORIANA ELIZABETH VALDEZ DE PEREZ, titular de la cédula de identidad No. V-13.638.957, contra FERNANDO PEREZ AMOR, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-6.847.820, y en consecuencia se atribuye el ejercicio de la citada institución de protección, es decir la guarda, a la madre de la niña, quien queda obligada a asumir la totalidad del contenido de la guarda, de conformidad con lo establecido en los artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.